Las 7 cosas que ganas con el aula invertida

Raúl Santiago ha publicado una presentación breve y clasificadora en la que destaca 7 razones por las que debería interesar a los profesores el sistema de flipped learning. Creo que es motivador no sólo para los docentes, sino especialmente para los estudiantes universitarios, adultos responsables de su propio aprendizaje. Espero que os motive para visualizar activamente el vídeo «De la cesión de créditos a la letra de cambio» 

¿Qué jurista quieres ser?

Hace unos años participé en la gestación de los contenidos de la nueva asignatura «Técnicas y Habilidades Jurídicas» que se integraba en el primer curso del nuevo currículo académico de Derecho. Incluso llegamos a elaborar un manual de introducción al método jurídico y a la adquisición de las habilidades que considerábamos fundamentales para los estudiantes que iniciaban sus estudios en la Facultad.

En ese cajón de sastre me tocó elaborar el tema de «La Profesión del Jurista» junto al Profesor de Derecho del Trabajo, Juan Altés Tárrega. El objetivo de esas clases era ofrecer una panorámica de las profesiones del mundo jurídico, y al mismo tiempo cuestionar ciertos prejuicios con los que los estudiantes llegan a las Facultades de Derecho. Se trataba de comparar sus propias ideas sobre la función social de cada uno de los profesionales que íbamos trabajando (abogado, procurador, abogado del Estado, juez, fiscal, registrador, notario, etc.) con si quehacer diario real.

En aquellas sesiones utilizábamos el cine como instrumento para discutir los tópicos sociales sobre la función del Derecho y sus profesionales y lo cierto es que recuerdo que los debates en el aula eran intensos. Tengo para mí que la pregunta esencial en aquel curso de primero –y en cualquier «curso» de la vida de un profesional del Derecho– era: «¿qué jurista quieres ser?».

Liberando espacio en el disco de mi ordenador he rescatado el vídeo con el que abríamos aquellas sesiones. Y con efectos didácticos y no comerciales [disclaimer ;-)] quería compartir esa pregunta con vosotros que estáis cerca de terminar vuestros estudios de grado: ¿qué es el Derecho para ti? ¿qué jurista quieres ser?

Por cierto, si alguien quiere repasar una buena colección de cine jurídico, estas son las 25 películas que proponíamos a los estudiantes. Sin duda, merecen un visionado. O ser revisadas: ¿no era Truffaut el que decía que si solo había visto una película una vez prefería decir que no la había visto?

(1) To Kill a Mockingbird (Matar a un ruiseñor, 1962) de Robert Mulligan
(2) 12 Angry Men (12 hombres en pugna, 1957) de Sidney Lumet
(3) My Cousin Vinny (Mi primo Vinny, 1982) de Jonathan Lynn
(4) Anatomy of a Murder (Anatomía de un asesinato, 1959) de Otto Preminger
(5) Inherit the Wind (Heredarás el viento, 1960) de Stanley Kramer
(6) Witness for the Prosecution (Testigo de cargo, 1957) de Billy Wilder
(7) Breaker Morant (Breaker Morant, 1980) de Bruce Beresford
(8) Philadelphia (Philadelphia, 1993) de Jonathan Demme
(9) Erin Brockovich (Erin Brockovich, 2000) de de Steven Soderbergh
(10) Verdict, The (Veredicto, 1982) de Sidney Lumet
(11) Presumed Innocent (Se presume inocente, 1990) de Alan J. Pakula
(12) Judgment at Nuremberg (El juicio de Nuremberg, 1961) de Stanley Kramer
(13) A Man for All Seasons (Un hombre para la eternidad, 1966) de Fred Zinnemann
(14) A Few Good Men (Cuestión de honor, 1992) de Rob Reiner
(15) Chicago (Chicago, 2002) de Rob Marshall
(16) Kramer vs. Kramer (Kramer vs. Kramer, 1979) de Robert Benton
(17) The Paper Chase (Vida de un estudiante, 1973) de James Bridges
(18) Reversal of Fortune (El misterio Von Bulow, 1990) de Barbet Schroeder
(19) Compulsion (Impulso criminal, 1959) de Richard Fleischer
(20) And Justice for All (Justicia para todos, 1979) de Norman Jewison
(21) In the Name of the Father (En el nombre del padre, 1993) de Jim Sheridan
(22) A Civil Action (Acción civil, 1998 ) de Steven Zaillian
(23) Young Mr. Lincoln (el jóven Lincoln, 1939) de John Ford
(24) Amistad (Amistad, 1997) de Steven Spielberg
(25) Miracle on 34th Street (Milagro en la calle 34, 1947) de George Seaton

Contrato de seguro: ¿tú limitas o delimitas?

En el podcast de hoy analizamos la distinción entre cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados y cláusulas delimitadoras del riesgo, como siempre al hilo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

Las cláusulas limitativas son aquellas que, sin llegar a ser lesivas, restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización una vez ha acaecido el riesgo cubierto por el seguro. Podríamos decir gráficamente que son cláusulas que operan o se «activan» una vez se ha producido el siniestro, excluyendo o limitando la indemnización que el asegurado hubiera recibido en caso de que no estuvieran en el clausulado.

Un ejemplo muy conocido es la cláusula de valor venal en el seguro de vehículos a motor. Por esta cláusula, en caso de accidente el asegurado tiene derecho a que se le sufrague la reparación de su coche… salvo que el coste de la reparación sea superior al valor del vehículo en el momento del siniestro.

Este tipo de cláusulas limitativas tienen que destacarse (en negrita, con subrayados, con recuadros…), y ser aceptadas expresamente por el tomador. La aceptación expresa requeriría al menos una segunda firma del tomador en la póliza, porque si solo se cuenta con una firma del cliente en el contrato no se cumple el mandato del art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro que parece exigir un reconocimiento suplementario: «deberán ser específicamente aceptadas por escrito». La práctica aseguradora, sin embargo, esquiva muchas veces esa aceptación expresa indicando, por ejemplo, que con su firma el tomador declara conocer las cláusulas limitativas que están destacadas en la póliza.

Pero en todo seguro hay otro tipo de cláusulas que simplemente concretan el objeto del contrato al fijar los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la indemnización. Estas cláusulas permiten al asegurado comocer –antes de producirse el siniestro– si tendrá derecho o no a la indemnización. Por ejemplo, si he asegurado contra robo la escultura que mi hijo acaba de romper, sé que no tengo derecho a la indemnización porque ese riesgo no estaba cubierto.

Sin embargo hay muchas ocasiones donde es muy difícil distinguir si estamos ante una cláusula limitativa o delimitadora.

En el episodio analizo algunas sentencias recientes, pero resumidamente creo que puede concluirse que si un contratante medio se vería sorprendido en su buena fe al conocer que ese riesgo no estaba cubierto por la póliza no estaríamos ante una cláusula delimitadora sino ante un supuesto limitativo de los derechos del asegurado

Y en ese caso, por supuesto, la cláusula solo tendría efectos si cumple los requisitos señalados: destacarse en la póliza y estar específicamente aceptada.

Por ejemplo, si contrato un seguro de accidentes que cubre el riesgo de que tenga una incapacidad laboral permanente y, tras producirse esa incapacidad, la compañía manifiesta que no procede la indemnización porque la póliza determinaba que era necesario que tuviera un determinado estado de dependencia de terceros de forma continuada que no cumplo, la cláusula sería claramente limitativa de los derechos de ese asegurado que quiso concertar un seguro que le cubriera la incapacidad laboral permanente que ha acabado por sufrir… aunque no llegue al estado de dependencia señalado en la cláusula. 

Espero que el podcast os resulte de interés, a pesar de que no me encuentro bien de la voz (y se nota).

Y si te parece que puede ser útil, gracias por compartirlo o escribir una reseña en iTunes.

El episodio de hoy en:
Spreaker: https://www.spreaker.com/episode/14629921
iTunes: https://itunes.apple.com/es/podcast/contrato-de-seguro-t%C3%BA-limitas-o-delimitas/id1351397878?i=1000409887537&mt=2
iVoox: http://www.ivoox.com/25631055
Youtube: https://youtu.be/Yheppfm28B8

Un paseo jurídico sobre el modelo de negocio de las plataformas digitales

Buenos días, os enlazo el podcast de esta semana, «Un paseo jurídico sobre el modelo de negocio de las plataformas digitales».

En él retomamos el tema de la economía de las plataformas digitales de la economía colaborativa para analizar algunas cuestiones jurídicas del modelo de negocio de estas empresas a los efectos del Derecho de la competencia: ¿qué significa que estas plataformas actúan en un mercado de dos lados? ¿qué tipos de prácticas restrictivas de la competencia pueden generarse bajo el paraguas de la plataforma? ¿y cuál su mercado relevante, solo el de intermediación o también el de la prestación de los servicios que facilitan?
Si te interesa el Derecho mercantil escucha «El Derecho mercantil… sin clases», y si tienes algún amig@ o compañer@ que pueda estar interesado en el programa ¡comparte el enlace! en iTunesSpreaker o iVoox