Una reciente sentencia sobre representación cambiaría (SAP Madrid 11 de julio de 2017)

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de julio de 2017 (JUR 2017\217999) resulta de especial interés en este momento de la docencia del curso:

En el supuesto de autos el librador de cinco cheques al portador era administrador de una mercantil, sin embargo no expresó en la antefirma que actuara en representación de la sociedad (a pesar de que la cuenta corriente a la que se giraban los efectos era de titularidad de la sociedad). El acreedor cambiario, un tercero respecto de la relación subyacente, reclama directamente al firmante, a título personal, el importe de los cinco cheques que resultaron impagados.

En primera instancia se acoge la exceptio doli planteada por dicho firmante en el sentido de que el acreedor cambiario habría adquirido los cheques en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el contrato subyacente había sido incumplido y que el tenedor originario no podría cobrarlos. Conforme a esa estimación de la oposición se determinó el archivo del procedimiento, sin embargo la Audiencia estima el recurso de apelación de acreedor… ¿con qué argumentos? ¿cuál es la doctrina esencial del Tribunal Supremo sobre los efectos de la emisión de un título valor sin antefirma?

SAP Madrid 11 julio 2017 representación cambiaria

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